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Guía para la redistribución justa de distritos en California

Consideraciones políticas principales y mejores prácticas 

Creación de una Comisión Independiente de Redistribución de Distritos en California

Octubre de 2022 

Durante décadas, California Common Cause (CCC) ha sido un firme defensor de las comisiones de redistribución de distritos independientes (IRC, por sus siglas en inglés). Solo de este último ciclo de redistribución de distritos, tenemos dos años de datos de observación, de más de 60 jurisdicciones locales que utilizan procesos de redistribución de distritos de diversos tipos, que muestran que las IRC conducen a mejores resultados para los votantes que cualquiera de las alternativas disponibles. De esas jurisdicciones, las que llevaron a cabo los procesos más participativos, más inclusivos, más transparentes y más justos fueron todas dirigidas por comisiones de redistribución de distritos independientes. Las que llevaron a cabo los procesos más manipuladores, más egoístas y menos participativos fueron todas dirigidas por titulares en ejercicio.

Este documento proporciona una descripción general de algunas de las principales consideraciones de políticas y mejores prácticas que se deben abordar en cualquier ordenanza o enmienda de estatuto que establezca un IRC. 

Una buena fuente de información adicional: Proyecto de redistribución de distritos locales en California.

Jurisdicciones que recomendamos considerar como modelos de IRC:

Método de selección de los comisionados

  • Solicitud y evaluación independiente, designación aleatoria y autoselección 
    • Para que el proceso de redistribución de distritos sea verdaderamente independiente, el proceso de selección debe ser autónomo de la influencia política. 
    • Existen distintas formas de designar a los comisionados del IRC. En algunas jurisdicciones, por ejemplo, los comisionados pueden ser designados directamente por un organismo no partidista, como un panel de jueces jubilados. Sin embargo, en California, la gran mayoría de los IRC locales se designan mediante un período de solicitud y evaluación independiente, seguido de una combinación de selección aleatoria entre los solicitantes calificados seguida de la autoselección de los restantes designados por los comisionados.
    • Esto normalmente implica, en el siguiente orden: 1) la investigación y reducción del grupo de solicitantes por parte de un organismo confiable y no partidista que no incluye funcionarios electos (por ejemplo, la oficina electoral del condado) a un número razonable de solicitantes calificados, 2) un sorteo aleatorio de una parte de los solicitantes calificados que formarán parte de la comisión, y 3) la selección del resto de los comisionados (probablemente a través de una revisión de solicitudes y entrevistas) por parte de los comisionados seleccionados al azar, que consideran la experiencia de los solicitantes y la diversidad geográfica y demográfica al hacer sus selecciones.
      • Jurisdicciones de ejemplo: Sacramento, Condado de Los Ángeles, Condado de SD, Long Beach.

Consideraciones sobre el proceso de solicitud

  • ¿Abierto o restringido?
    • ¿El proceso de solicitud estará abierto a todos los residentes de la jurisdicción o estará limitado sólo a solicitudes de una determinada ocupación o con experiencia en un campo particular (por ejemplo, jueces, abogados o expertos en democracia)? 
      • Hay un argumento sólido de que un proceso de solicitud abierto es mejor porque fomenta mejor una comisión que sea diversa (en experiencia, cultura, raza y preferencia política) y refleje al electorado.
  • Criterios 
    • En un proceso de postulación abierto, ¿debería haber algún criterio descalificador para evitar el nombramiento de comisionados potencialmente parciales? 
      • El proceso de solicitud debe ser lo más abierto y transparente posible, pero deben existir criterios de descalificación relacionados con la composición de la comisión para garantizar una comisión justa y diversa. Por ejemplo, los cabilderos, los funcionarios y empleados de partidos políticos y el personal y los familiares de funcionarios electos no deben ser elegibles para formar parte de la comisión.
  • Proceso de investigación
    • ¿Cómo se evaluará el grupo de solicitantes hasta reducirlo a un número modesto de solicitantes calificados para su consideración?
      • Existen múltiples maneras de reducir el grupo de solicitantes que mitiguen los sesgos o interferencias políticas indebidas. Por ejemplo, el secretario municipal puede eliminar a los solicitantes que no cumplan con los criterios mínimos de elegibilidad y luego enviar las solicitudes restantes para que sean examinadas por un organismo respetado y no partidista, que incluye, entre otros, un organismo gubernamental preexistente, como una comisión de ética, una oficina electoral del condado o una comisión de revisión de estatutos. Alternativamente, este trabajo puede ser realizado por jueces jubilados, académicos o representantes de organizaciones que promuevan la buena gobernanza. 

Organización de la Comisión

  • Tamaño de la Comisión y Representación Geográfica
    • ¿Cuántos comisionados deben formar parte de la comisión? Muchas comisiones independientes de redistribución de distritos tienen entre 9 y 13 miembros. Se considera que la mejor práctica es contar con al menos un comisionado de cada distrito de la jurisdicción para garantizar que los comisionados sean geográficamente diversos y que al menos algunos de ellos tengan conocimiento personal de la mayoría de las áreas de la jurisdicción. Esto afectará el tamaño de la comisión.
  • Residencia jurisdiccional
    • Se debería exigir que los comisionados hayan vivido en la jurisdicción y/o sus subdivisiones políticas bajo la jurisdicción del IRC durante un período mínimo de tiempo, como 2 a 5 años.
  • Conflictos de intereses
    • Un IRC debe estar compuesto por comisionados sin conflictos de intereses políticos, personales o monetarios. Los IRC creados en California ofrecen buenos ejemplos de cómo abordar la descalificación de candidatos a la comisión por conflictos de intereses. Los criterios de conflicto de intereses que se deben considerar incluyen, entre otros: 
      • ser un funcionario en ejercicio o un miembro de su familia;
      • haber trabajado para un funcionario en ejercicio, dentro de un período mínimo anterior a la solicitud,
      • haber aportado, dentro de un plazo mínimo anterior a la solicitud, una cierta cantidad elevada de dólares a un funcionario en ejercicio; 
      • haber sido registrado, dentro de un plazo mínimo previo a la solicitud, como lobista local; 
      • ser funcionario de un partido político; y
      • haber sido candidato local o funcionario electo dentro de un período mínimo de tiempo previo a la solicitud.
  • Composición partidista
    • Con respecto a la composición partidaria del IRC propuesto, California ha considerado tres modelos sobre el tema: (1) no considerar en absoluto el partidismo de los solicitantes de la comisión (que es el método utilizado en la mayoría de los IRC de las ciudades, incluidos Long Beach y Sacramento); (2) una división partidaria de los comisionados que coincida aproximadamente con el registro de votantes del condado (que es el método utilizado en los condados de SD y LA); y (3) una división 5/5/4 entre el partido político más grande, el segundo partido político más grande y otros/rechazo a declarar (que es el método utilizado a nivel estatal).
      • California Common Cause reconoce que cualquier enfoque sería superior al proceso actual, impulsado por los titulares; sin embargo, recomendamos el enfoque #1 o #3 con respecto a la composición de la comisión. El partidismo excesivo tiene el potencial de socavar gravemente una redistribución de distritos eficaz que priorice a los votantes y puede afectar la confianza pública en el resultado. Por lo tanto, apoyamos no discutir/utilizar el partidismo en el proceso de solicitud en absoluto (que a nivel local es similar a otras elecciones no partidistas), lo que indica a los solicitantes que deben dejar su partidismo en la puerta. Alternativamente, apoyamos mantener una composición partidaria aproximadamente equilibrada, lo que puede funcionar especialmente bien en comunidades políticamente equilibradas. En el caso de que se utilice el enfoque #2, recomendamos exigir una supermayoría para la aprobación final de los mapas para garantizar que los mapas aprobados tengan un amplio apoyo y no puedan ser votados por un bloque partidista de comisionados.

Asesor independiente

  • Para garantizar la independencia total de la comisión y evitar incluso la apariencia de una influencia política indebida o un posible conflicto de intereses, se debería designar un asesor independiente para la IRC. Los mismos abogados que asesoran al ayuntamiento no deberían asesorar al organismo que traza los nuevos límites de los distritos del ayuntamiento.

Criterios de elaboración de mapas clasificados

  • Además de las leyes estatales y federales vinculantes (que, entre otras cosas, exigen el cumplimiento de la Ley de Derechos Electorales y prohíben la manipulación racial de los distritos electorales), ¿qué criterios desea incluir una jurisdicción y deberían clasificarse esos criterios por orden de importancia? Por ejemplo, exigir que los distritos sean geográficamente contiguos, respetar la integridad de los barrios o comunidades de interés o trazar distritos compactos.
    • California Common Cause recomienda adoptar criterios de clasificación que prioricen la conservación de vecindarios y comunidades de interés completos. criterios estatales El modelo de ciudades autónomas es bueno. En líneas generales, las comisiones de redistribución de distritos de los cinco condados creadas en el Código Electoral de California utilizan los mismos criterios.
  • ¿Qué criterios no debería tener en cuenta un IRC?
    • Una carta orgánica debe indicar claramente lo que una comisión de revisión interna no debe tener en cuenta al trazar mapas. Recomendamos que se prohíba a una comisión tener en cuenta las direcciones de residencia de los candidatos o de los titulares de cargos; este enfoque se utiliza a nivel estatal y dificulta que una comisión trace mapas con motivaciones políticas. Los distritos no deben trazarse para discriminar a favor o en contra de ningún partido político. Se debe prohibir explícitamente la consideración de minimizar los cambios en los distritos, minimizar la cantidad de votantes que se mudan dentro o fuera de un distrito y mantener intactos los núcleos de los distritos existentes; cada uno de estos, si se utiliza como criterio para trazar mapas, puede y se utilizará para proteger a los titulares de cargos.

Transparencia

  • El proceso de IRC debe ser lo más abierto y transparente posible; por lo tanto, se deben establecer criterios de transparencia, como exigir un número mínimo de audiencias públicas y una notificación previa de dichas audiencias.
  • Todas las deliberaciones relativas al trazado de mapas deberían realizarse en reuniones públicas.
  • Se debería limitar o prohibir totalmente a los comisionados que mantengan conversaciones ex parte sobre su trabajo. Como mínimo, se deberían prohibir las conversaciones con los titulares cuyos distritos se están reestructurando. Toda conversación ex parte que se permita debería divulgarse públicamente, con todos los detalles, en la siguiente reunión plenaria de la comisión.

Acceso público y participación

  • Maximizar la participación pública en el proceso de redistribución de distritos debe ser una prioridad primordial en el proceso de la IRC. Se deben establecer parámetros mínimos para la comisión en torno a la divulgación, el acceso y la participación, como: exigir la divulgación y la educación públicas obligatorias, especialmente en comunidades subrepresentadas y en una variedad de idiomas; exigir un número mínimo de audiencias públicas; permitir que el público brinde testimonio verbal en persona o virtualmente; permitir que el público envíe testimonio escrito en línea; y brindar al público acceso a software de mapeo gratuito y la posibilidad de enviar mapas dibujados públicamente a la IRC. 

Presupuesto

  • Debería exigirse que la comisión de revisión institucional cuente con los fondos necesarios. Además, deberían establecerse salvaguardas para evitar que los funcionarios electos retrasen la liberación de los fondos de la comisión o la financien de forma insuficiente en futuros ciclos electorales.

Restricciones posteriores al servicio del Comisionado:

  • Un IRC debería incluir disposiciones con visión de futuro que prohíban a los comisionados postularse para un cargo durante 5 a 10 años, de modo que no puedan postularse en un distrito que ellos mismos trazaron, y que prohíban a los comisionados recibir contratos u ofertas de empleo de titulares o candidatos durante un cierto período de tiempo después de que se adopten los mapas finales. 

Extracción y reemplazo:

  • Deberían existir criterios y procesos claros para la destitución y reemplazo de comisionados.

Pago de comisionados

  • El servicio en un IRC es un servicio público y, en muchos casos, los nombramientos en juntas y comisiones locales no son remunerados. Sin embargo, los IRC implican un compromiso de tiempo significativo por parte de los comisionados, a menudo mucho más que otras juntas y comisiones, y no pagarles puede disuadir a los trabajadores bien calificados de postularse si no pueden permitirse el lujo de hacerlo. El pago de los comisionados es una preocupación de equidad.

Aprobación de Distritos:

  • Una disposición de la carta orgánica debería exigir la aprobación de los distritos por una supermayoría de la comisión, para garantizar que los distritos reflejen la voluntad de un sector representativo geográfico e ideológico de la comisión.

Recursos legales:

  • Una carta debe describir las opciones legales para impugnar los mapas adoptados, así como los procesos u opciones para abordar los mapas considerados ilegales por un tribunal de justicia. 
    • Por ejemplo, si se determina que el mapa del IRC es ilegal, ¿tiene el IRC la oportunidad de adoptar un mapa revisado o adopta el tribunal un mapa corregido?

Para preguntas envíe un correo electrónico a: Redistribución de distritosCA@commoncause.org y para obtener más información, visite nuestro sitio web de redistribución de distritos local en: commoncause.org/california/page/local-redistricting-2021/ 

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