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Garantizar la transparencia en materia ética

Testimonio dado por Common Cause Illinois

En primer lugar, quisiera expresar mi más sincero agradecimiento al presidente del Comité de Ética, el concejal Martin, y al personal del comité, Jamie Cernek y Laura Reimers, por su enfoque reflexivo y receptivo a la hora de redactar esta ordenanza. Common Cause Illinois agradece su disposición a escuchar e incorporar comentarios importantes en la resolución final.  

La Ordenanza Sustitutiva 002999937 afectará a más de 50.000 organizaciones sin fines de lucro de Chicago, servicios vitales que salvan vidas para las comunidades que enfrentan los mayores desafíos de Chicago. Por ello, es fundamental garantizar que la ordenanza no solo promueva la transparencia y la rendición de cuentas, sino que lo haga de una manera eficaz, justa y equitativa.  

Si bien nos sentimos especialmente complacidos de ver una serie de mejoras en la ley, incluidas exenciones para pequeñas organizaciones sin fines de lucro, organizaciones de base y de acción colectiva, adultos jóvenes/jóvenes/estudiantes, voluntarios sin fines de lucro y participación en grupos de trabajo, creemos que aún queda trabajo sustancial y significativo por hacer para garantizar que la ordenanza logre sus objetivos sin una carga indebida e improductiva para las organizaciones comunitarias.   

Difusión, educación y apoyo técnico: Es imperativo que la ciudad participe en un sólido programa de divulgación y educación para generar conciencia sobre la intención y los requisitos de la ordenanza a fin de garantizar que las organizaciones sin fines de lucro estén equipadas para cumplir de manera significativa a partir del año fiscal 2025. Es probable que sea necesario ampliar la necesidad de educación y apoyo dado el tamaño del sector sin fines de lucro, la complejidad de la ordenanza y las altas tasas de rotación de empleados de las organizaciones sin fines de lucro y, a menudo, la capacidad administrativa limitada. 

Mecanismos de implementación y evaluación: La ordenanza es compleja en múltiples aspectos, incluidos el alcance, las exenciones y los términos y escenarios de calificación. En lugar de poner la responsabilidad únicamente en el sector sin fines de lucro para interpretar, analizar e informar sobre los requisitos de la ordenanza, la ciudad debería producir pautas estandarizadas para que las organizaciones las sigan. En relación con esto, recomendamos que la ciudad convoque un grupo de trabajo para evaluar la eficacia de la ordenanza y hacer recomendaciones para mejorarla. 

Deber de informar: En la actualidad, no existen normas explícitas para que los empleados municipales y los miembros del Consejo denuncien posibles incumplimientos, lo que crea una oportunidad para el uso indebido y, en el peor de los casos, el abuso. Además, eximir a los organismos y empleados municipales de las normas de divulgación o de presentación de pruebas puede tener un efecto distorsionador. Instamos encarecidamente al Consejo a que solucione esta inequidad lo antes posible estableciendo normas de prueba creíbles. 

Administración de subvenciones:Para obtener una subvención de la Ciudad, hay un proceso complejo y riguroso a lo largo de todo el ciclo de vida de la subvención que debería eximir todas las actividades asociadas con la subvención de ser categorizadas como actividades de cabildeo: requisitos de elegibilidad y solicitud, certificación fiscal, diseño del programa y métricas de resultados e informes. Es cuestionable que la introducción de un mayor escrutinio además de un proceso ya meticuloso y transparente sea productiva. Si bien nos complace que la ordenanza sustitutiva exima algunos aspectos de la administración de subvenciones de las actividades de cabildeo, afirmamos que el alcance total de la actividad, incluidos los ajustes en el presupuesto y el alcance, también debería estar exento (especialmente porque dichos ajustes a menudo son iniciados por la Ciudad). 

Disposición sobre asociación público-privada 2-156-22(d)(e): La Ordenanza Sustitutiva establece que la participación en asociaciones público-privadas (como puestos municipales financiados conjuntamente) y el debate sobre problemas sociales y soluciones relacionadas no requieren registro.. Instamos a que esta exención se extienda a las organizaciones sin fines de lucro que prestan servicios contratados o concedidos por la ciudad. La inclusión de grupos filantrópicos y la exclusión de organizaciones comunitarias en este sentido implícitamente no reconoce la naturaleza bilateral de las agencias gubernamentales y las organizaciones sin fines de lucro operativas: las agencias de la ciudad dependen de (necesitan/desean/se benefician de) las organizaciones sin fines de lucro operativas para tener una Una forma rentable de implementar sus políticas y prioridades para generar un bien público. Además de la reciprocidad de la relación, el intercambio natural e inevitable de planificación e implementación de programas, la operación de organizaciones sin fines de lucro y proveedores de redes de seguridad generalmente da como resultado la prestación de servicios que sonNo completamente financiadopor las agencias gubernamentales de Chicago (por eso las organizaciones sin fines de lucro tienen que subsidiar o aumentar sus ingresos con fondos privados, subvenciones combinadas, etc.). Por ejemplo, una subvención para brindar servicios de tutoría no cubre completamente los costos de personal, administrativos y del programa, y la organización sin fines de lucro cubre el déficit presupuestario. De hecho, esto es un beneficio material para la ciudad y creemos que no es diferente en su intención a las asociaciones público-privadas entre la ciudad y las fundaciones, sino que es diferente en su naturaleza. La contribución en especie (consultoría, servicios subsidiados, etc.) es tan materialmente beneficiosa y mutua como la subvención de un puesto en una agencia de la ciudad que actualmente está exenta.  

Nuevamente, apoyamos las mejoras que se ofrecen en la Ordenanza Sustitutiva que tienen como objetivo establecer procedimientos para garantizar la transparencia y la conducta ética, pero creemos que hay más trabajo por hacer para incorporar más plenamente la naturaleza real y bilateral de la relación dinámica entre las agencias de la Ciudad y las organizaciones sin fines de lucro operativas, e instamos a que los futuros ajustes a la ordenanza reflejen esto. Agradecemos la oportunidad de participar en futuras oportunidades para mejorar la ordenanza tal como está ahora. 

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